
El crédito prendario fue otorgado en un principio por la iglesia, después por el Estado y posteriormente por instituciones no lucrativas. Estas instituciónes operan preponderantemente sobre alhajas y prestan un promedio del 40 o 50 % del valor de las prendas, los préstamos son inmediatos y tienen una vigencia de 3 a 5 meses, con posibilidad de un refrendo (renovar el plazo pagando únicamente los intereses).
A diferencia de los tabúes comerciales que existen sobre la materia, la mayoría de los clientes pagan y finiquitan sus créditos totalmente, ya que el porcentaje de clientes que no pagan y que pierden sus prendas representa a nivel internacional solo el 20 % y en el caso de México su promedio es tan solo el 7 % de los pignorantes (nombre común del sector prendario para referirse a los clientes).

La Usura y el Agio:
- No esta permitido por la ley.
- No libran recibos oficiales.
- No están regulados por Profeco.
- No están institucionalizados (se trata con una persona Física).
- Se abusa de la necesidad de la gente.
- No se regresan demasías.
- Las prendas no están aseguradas, en caso de extravío, el cliente las pierde.
La insdustria del sector prendario:
- Está permitido por la ley.
- Emite facturas deducibles de impuestos.
- Están regulados por Profeco.
- Están institucionalizados (se trata con una empresa) y sus funcionarios.
- Se rige por oferta y demanda de mercado.
- Sí se regresan demasías.
- Las prendas están aseguradas, en caso de extravío el cliente no se ve afectado.

